Servicios maritimos legales y de gestion de la seguridad maritima
Los servicios maritimos de «Marine Management», vinculados con la seguridad maritima y en caso de accidente maritimo o sinisestros maritimos, tan habituales en los despachos de abogados maritimistas del Reino Unido, los EE.UU. y en otros muchos países, son nuestra especialidad. Trabajamos codo con codo abogados maritimo, economistas e ingenieros navales. Entre los abogados de GMM Abogados Maritimo Mercantil incluso se encuentra alguno que, además de estar Doctorado en Derecho, es Capitán de la Marina Mercante española y Comisario Marítimo de Averías («Marine Surveyor»). Así pues, estamos en disposición de ofrecerle servicios de asesoria juridica de Derecho marítimo de excelencia en este ámbito técnico y legal del Derecho maritimo, del Derecho civil y mercantil contractual patrimonial.
Por supuesto, disponemos de empresas colaboradoras de Ingenieros Navales y Comisarios Marítimos de Averías que externamente trabajan con nosotros en diversos asuntos jurídicos, entre otros:
– Servicios maritimos de investigacion siniestros maritimos. Análisis de los sistemas de control y prevencio perdidas («Loss prevention») sobre seguridad maritima
– Redacción de informes tecnicos, informes periciales y cualquier dictamen juridico maritimo, esenciales ante cualquier contencioso, litigios o arbitrajes (resolución de disputas mediante conciliacion mediacion y arbitraje maritimos)
– Servicios maritimos de seguridad maritima, en particular, el análisis de la navegabilidad o innavegabilidad del buque (relativa a la carga, al factor humano o al propio buque, y ya sea conforme al Derecho objetivo o subjetivo relativo a la navegabilidad)
– Partes de siniestro ante la compañía de seguro marítimo de casco y máquinas y de seguro marítimo de mercancías
– Reclamaciones de daños materiales y personales
– Gestión de reclamaciones de seguros de P & I Clubs (asistencia judicial, defensa juridica, repatriación, demoras, etc.)
– Avería gruesa y avería simple
– Accidentes y siniestros maritimos o de la navegación y otros servicios maritimos de seguridad maritima
– Accidentes relativos al trafico maritimo
– Contaminación del medio marino por el buque
Seguridad maritima, seguridad del buque y navegabilidad
La seguridad marítima no es en la actualidad responsabilidad única de los Estados. Ahora, más que nunca, pasa ser compartida directamente por los armadores y navieros (también, por sus dependientes y auxiliares). Éstos son quienes llevan a efecto la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad, el cual termina con la emisión del oportuno Certificado de Gestión de la Seguridad. Nuestra empresa presta estos servicios maritimos especiales de seguridad maritima.
¿Pero, cuál es la relación exacta entre la seguridad maritima y la navegabilidad del buque? La interacción entre ambos regímenes podría representarse en forma de dos grandes conjuntos secantes, en los que existen muchos elementos comunes. El régimen amplio de la seguridad maritima hace referencia: de una parte, a los subconjuntos de normas relativas a la seguridad de la navegación y de la seguridad del buque y, de otra, al subconjunto de normas relativas a la seguridad del medio ambiente marino, fuente de normalización de la nueva concepción jurídico-pública de la navegabilidad. El conjunto de la navegabilidad (además de otros aspectos privados y regímenes ajenos al de seguridad) abarcaría como elementos comunes del conjunto de la seguridad maritima: a todo el subconjunto de la seguridad del buque; a una parte muy importante del de la seguridad de la navegación (safety y security en el sentido de protección), concretamente a aquellos aspectos cuyo objetivo último es la protección del buque; a los aspectos de la seguridad del medio ambiente marino vinculados con el buque; y, por último, a otros más generales asociados con la seguridad de la vida humana o el propio interés general de los Estados en el mantenimiento y cumplimiento de sus legislaciones internas e internacionales. Todos estos aspectos han de ser tenidos en cuenta a la hora de prestar unos servicios maritimos sobre seguridad maritima de calidad.
El control de la seguridad maritima, en general y el de la navegabilidad de los buques, en particular, básicamente se lleva a cabo en nuestro país por la Autoridad Marítima mediante el registro, matrícula y abanderamiento de buques, al acreditarse durante ese procedimiento las buenas condiciones de navegabilidad del buque. Sin embargo, en la actualidad la Autoridad Marítima puede otorgar ciertas competencias inspectoras y certificadoras a las entidades colaboradoras, ciñendo su actuación a los criterios y directrices emanados de la propia Administración, los cuales determinan en gran medida el alcance y el contenido de la obligación de navegabilidad original de las naves de nueva construcción. Para ello, el contenido de las actividades inspectoras de buques nacionales vinculadas al cumplimiento de la obligación de navegabilidad, se ha visto ampliado respecto de anteriores reglamentos, aumentando el riesgo de sanciones administrativas maritimas.
El Reglamento por el que se regulan las Inspecciones de Buques Extranjeros en Puertos Españoles, resulta de gran importancia para la determinación de los aspectos que administrativamente son jurídicamente relevantes respecto a la obligación de navegabilidad. Entre otros aspectos, regula el ejercicio de la potestad sancionadora de nuestra Administración Marítima, por supuesto, también ante posibles infracciones de buques extranjeros en materia de navegabilidad.
Este Reglamento, junto con varios Acuerdos, Convenios internacionales y Directivas comunitarias nos dan las claves para conocer cuál es exactamente el alcance del control de la navegabilidad del buque por el Estado rector del puerto (Port State Control Paris MoU de 1982, la UNCLOS de 1982 y un grupo de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las fuentes convencionales internacionales sobre seguridad más importantes en materia de seguridad maritima, contempladas por nuestros inspectores y abogados maritimos al prestar sus servicios maritimos, son: el Convenio SOLAS; el Convenio SFV de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros; el Código ISM; y, en menor medida, el Código ISPS.
Si desea ampliar la información, puede visitar la página de Derecho maritimo, en la que encontrará información sobre las áreas de la explotación del buque y los servicios maritimos vinculados a la seguridad maritima, en especial: la redacción de informes tecnicos, informes periciales y cualquier dictamen juridico maritimo.