Desde GMM Abogados estamos preparados para estudiar desde la óptica de la navegabilidad del buque e innavegabilidad cualquier asunto jurídico-marítimo en el que aparezca implicado un buque. Hemos analizado la obligación conforme a los fundamentos del Derecho objetivo y subjetivo de la navegabilidad del buque. Sabemos por nuestra propia experiencia armadora que no es fácil cumplir con la larga lista de requisitos legales de seguridad marítima impuestos que las normas nacionales, europeas y convencionales extranjeras, todas ellas aplicables por nuestro Ordenamiento jurídico. En este terreno, nuestra asesoria juridica de Derecho maritimo es total.
Expertos en la navegabilidad del buque e innavegabilidad
Nuestro equipo de profesionales está plenamente en disposición de analizar las posibles implicaciones de algún eventual incumplimiento de las condiciones de navegabilidad de cualquier tipo de buque (innavegabilidad del buque). Disponemos del conocimiento y de las herramientas necesarias para iniciar o responder ante cualquier contencioso litigios o arbitrajes, sin dejar de lado cualesquiera materias conexas del Derecho civil y mercantil. Durante estos años hemos recopilado y ordenado en nuestra base de datos, orgnizada a modo de buscador avanzado de jurisprudencia y de laudos arbitrales sobre la navegabilidad del buque a nivel internacional, más de 1.000 sentencias y resoluciones sobre esta materia de la innavegabilidad, tan particular. En ella, ordenamos los casos y sentencias por diversos criterios de búsqueda, en particular, por la figura o institucion juridica, la materia juridica o el asunto tecnico maritimo.
La navegabilidad es, en sentido amplio, el buen estado de forma que en particular ha de tener el buque para realizar un transporte o actividad marítima concreta. Esto es, la “especial aptitud e idoneidad que, desde todos los puntos de vista objetivos y subjetivos, debe reunir el buque para prestar operativamente con seguridad, eficacia y eficiencia la actividad o el transporte marítimo propuesto”. Aunque la seguridad del buque está en el corazón mismo de la obligación de navegabilidad del buque, se aprecia que la aptitud o buen estado que se le requiere hacen referencia a otros aspectos conectados con la eficacia para un determinado servicio (concepción jurídico-pública) o con su capacidad para cumplir con el fin propuesto (noción jurídico-privada de la navegabilidad). Como en ocasiones se ha venido sosteniendo, esta institución es sin duda la “llave del sistema de la seguridad marítima”. En la práctica la innavegabilidad es, ni más ni menos, que el “Talón de Aquiles” de algunos armadores de buques. Y me atrevería a decir sin temor a equivocarme -después de muchas horas de reflexión e investigación- que esta figura o institución jurídica ha de ser considerada como el “eje central del Derecho marítimo”.
Nuestra opinión acerca de la noción de navegabilidad del buque y de la seguridad marítima
Se hace evidente que los avances de la técnica aplicados al buque hacen que la navegabilidad del buque esté en permanente evolución. Y es que la noción de navegabilidad/innavegabilidad se halla comprendida en el propio concepto de buque, pues únicamente ha de ser considerado como tal aquél que posea entre sus cualidades la aptitud para navegar. Esta genérica aptitud, que en realidad es la navegabilidad más básica que todo buque ha de mantener durante toda su vida operativa, no puede decirse que se trate de un simple deber disponible por las partes a la hora de convenir a cerca de la explotación naviera del buque.
En la actualidad, el obligado cumplimiento del Código ISM para la mayoría de los buques mercantes como estándar internacional de gestión operacional del buque, implica que ha aparecido un nuevo y exigente criterio de navegabilidad y responsabilidad marítima. Las condiciones de navegabilidad e innavegabilidad se han redefinido objetiva y subjetivamente. Los parámetros relativos a la gestión operacional de la seguridad del buque incluyen ahora, no sólo los relativos al buque (“seaworthiness”) o a la carga (“cargoworthiness”), sino también aspectos de protección medioambiental que han de ser cumplimentados por las tripulaciones, por los armadores y sus dependientes en tierra. Aunque estrictamente podría hablarse de innavegabilidad o navegabilidad legal o reglamentaria, nos parece más acertado referirnos al factor humano (“managementworthiness” o “human seaworthiness”). Porque hoy, la seguridad marítima ya no es responsabilidad única de los Estados. Ahora ha pasado a ser compartida directamente por los armadores, quienes han de llevarla a efecto implantando Sistemas de Gestión de la Seguridad en sus empresas y buques. Los continuos riesgos de todo tipo a los que la actividad de la náutica profesional está sometida, obligan a que la seguridad del buque sea necesariamente normalizada a nivel nacional e internacionalmente con gran detalle, no sólo en el terreno del Derecho maritimo sino también en otras disciplinas jurídicas como el Derecho penal, el laboral o el administrativo.
¿Pero, cuál es la relación exacta entre la seguridad marítima y la navegabilidad del buque? La interacción entre ambos regímenes podría representarse en forma de dos grandes conjuntos secantes con elementos comunes. El conjunto de la navegabilidad compartiría con el de la seguridad marítima: todo el subconjunto de la seguridad del buque; una parte muy importante del de la seguridad de la navegación “safety” y “security” (aspectos cuyo objetivo último es la protección del buque); al de la seguridad del medio ambiente marino vinculada al buque; y, por último, a otros más generales asociados con la seguridad de la vida humana o el propio interés general de los Estados en el mantenimiento y cumplimiento de sus legislaciones internas e internacionales.
Este control de la navegabilidad por los Estados es hoy mucho mayor. El contenido de las actividades inspectoras de buques nacionales y de buques extranjeros en puertos españoles, se ha visto ampliado respecto de anteriores reglamentos. A la tradicional comprobación de cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de seguridad marítima se suma el de la prevención de la contaminación del medio ambiente marino producida desde los buques. Y para su efectivo cumplimiento, se ha regulado el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, estableciéndose los criterios para la detención de buques en el marco jurídico del control de la navegabilidad por el Estado rector del puerto. Paradójicamente, muchos de los conflictos en materia de navegabilidad se producirán en el ámbito interno de la empresa, cuando algún naviero aislado, de los que hacen economía a costa de la seguridad, ordena al capitán que se haga a la mar conociendo que el buque no reúne las adecuadas condiciones de navegabilidad. Por ello, nuestra legislación tipifica estos comportamientos de innavegabilidad entre las sanciones administrativas matitimas como infracciones muy graves contra la seguridad marítima.
Tras el control del buque y cumplir su titular con cada una de las leyes y Convenios obligatorios (de entre los cuales destaca el Convenio SOLAS), se expedirán por nuestra Autoridad Marítima una serie de documentos (la lista es de más 30 certificados) cuya correcta tenencia le otorgará al armador en principio una presunción iuris tantum de navegabilidad reglamentaria del buque. En la actualidad, el cumplimiento de esta navegabilidad original se ha visto reforzado con la obligación solidaria expresa de capitanes, armadores y navieros de mantenimiento permanente del estado del buque en condiciones de navegabilidad. Esta es la mejor manera de luchar contra la innavegabilidad del buque.
Aunque este marco jurídico de la seguridad marítima pudiera ser el adecuado, el problema se encuentra en la búsqueda de mecanismos que garanticen su cumplimiento efectivo. Parte de la solución parece encontrarse entre las funciones públicas y privadas que realizan las sociedades de clasificación. En mi opinión, sería bueno tratar de objetivar una parte del riesgo que asumen estas sociedades y evitar toda tendencia que lleve a consecuencias negativas que disminuyan el estándar de navegabilidad y seguridad de los buques (clave en la construcción del régimen jurídico de la seguridad marítima), algo que, poco a poco, se está consiguiendo en este sector.
Para más información sobre el régimen iusprivatista de la obligación de navegabilidad o de la innavegabilidad, vid. «La navegabilidad del buque en el Derecho marítimo internacional» (libro en imprenta)
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