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Derecho maritimo | Derecho mercantil Derecho de los transportes

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Accidente maritimo | Siniestros maritimos

Accidente maritimo | Siniestros maritimos de la navegacion

Procedimiento derivado de accidente maritimo y otros siniestros maritimos

En GMM Abogados hemos prestado nuestra asesoria juridica de Derecho marítimo en muchas ocasioens, intervenido ante la jurisdicción ordinaria con éxito en asuntos relacionados con diversos siniestros maritimos; podemos prestarle nuestra asistencia juridica maritima integral ante cualquier accidente maritimo o sinisestros maritimos. Puede contar con los servicios maritimos de seguridad maritima, solicitándonos que intervengamos en defensa de los intereses cubiertos por su seguro maritimo. Realizamos, en estos casos, la investigacion de los siniestros maritimos conforme a la situación del trafico maritimo, emitiendo el correspondiente informe tecnico pericial o el dictamen juridico del caso.

Algún que otro accidente maritimo derivado de la navegación, varios siniestros maritimos, nos han sido designados por los P&I Clubs más importantes del mundo. Prestamos asistencia judicial y defensa juridica a diversos P and I Clubs. Normalmente siempre estamos defendiendo uno o más procedimientos en el TS en reclamación de cantidad por daños personales y materiales derivados de algún accidente maritimo o siniestros maritimos en general.

Contamos con una base de datos que contiene más de mil resoluciones y sentencias en materia de Derecho maritimo; particularmente, un buscador de jurisprudencia sobre la navegabilidad del buque debidamente ordenado, entre otros criterios, por institucion juridica, materia juridica y asunto tecnico maritimo relacionado con el accidente maritimo o los siniestros maritimos.

Concretamente hemos trabajado e intervenido en:

– Abordajes

– Varadas, hundimientos y otros siniestros maritimos como los de incendio

– Contaminacion marina por el buque

– Hallazgos marítimos

– Salvamentos marítimos

– Contratos de remolque marítimo o remolque transporte y, remolque portuario (remolque en general)

– Cualquier otro accidente maritimo o de la navegación y siniestros maritimos, relacionándolo adecuadamente con el transporte maritimo mercancias – conocimiento embarque, el pasaje maritimo – crucero maritimo, el fletamento por viaje maritimo, el fletamento por tiempo – time-charter, el contrato de arrendamiento de buque o la misma construccion naval de buques

Accidente maritimo | Siniestros maritimos | Salvamento Marítimo Huelva

El accidente maritimo derivado de la navegación. Siniestros maritimos e innavegabilidad del buque

A efectos de nuestras investigaciones en materia de navegabilidad y en sus implicaciones con en el seguro marítimo de casco y máquinas, se hizo patente que debía diferenciarse entre la inhabilitación del buque para navegar producida a consecuencia o por efecto del siniestro maritimo o accidente maritimo (innavegabilidad sobrevenida), de la innavegabilidad como origen cierto o causa del siniestro maritimo o accidente maritimo, pues aunque ambas son importantes, es esta última estricto sensu, la que realmente interesa esencialmente estudiar en primer lugar a efectos de la delimitación de la cobertura aseguraticia del riesgo.

Conforme a nuestro Derecho interno –Derecho civil y mercantil-el interés asegurable puede recaer sobre el buque, ya se halle éste en perfectas condiciones de navegabilidad y efectivamente en servicio, como sobre un buque en construcción o uno destinado para el desguace; y bien se encuentre tanto cargado, como en lastre, en puerto o en viaje por mar. Como principio, ocurrido el accidente maritimo, recaerá sobre el asegurado la carga de la prueba de la existencia del interés asegurado.

No es posible la cobertura a los daños derivados del culposo estado de conservación o del defectuoso mantenimiento del buque llevado desde tierra (no puede alegarse la ocurrencia de un accidente maritimo o la de alguno de los siniestros maritimos, en este caso). Por lo general, dado el carácter aleatorio del seguro, los daños originados precisamente por la culpa personal del asegurado, por su propia acción, tradicionalmente venían siendo excluidos. Cuando el asegurado disponía personalmente o permitía con su consentimiento que se tomasen decisiones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento de embarque, era habitual entender que los daños quedaban excluidos de la cobertura. Tal arbitrariedad, a la que se refiere la ley, es la que ha servido de base para limitar actualmente la exclusión únicamente al dolo del asegurado.

Cuando el origen de la pérdida o el daño del interés asegurado se halle en la propia naturaleza de la cosa objeto o en un vicio propio o defecto del mismo, el riesgo no suele ser asumido por el asegurador (no podría alegarse ninguno de los siniestros maritimos o accidente maritimo fortuito). Se dice en el Derecho del seguro maritimo que no constituye un riesgo, sino una certeza contraria al carácter aleatorio del seguro (tal y como sucede en todos aquellos supuestos en los que el siniestro se produzca por la innavegabilidad del buque). En el estudio de la cobertura del vicio oculto en el seguro marítimo no siempre resulta fácil deslindar las previsiones que son de aplicación al seguro de cascos de las que lo son al de mercancías. Coinciden además todos los autores en que es inútil cualquier esfuerzo tendente a encontrar referencia alguna a la innavegabilidad del buque en el seguro de casco y máquinas, también, por lo que respecta al vicio oculto, ya sea como riesgo cubierto o como riesgo excluido.

Parece deducirse la existencia de una teórica delimitación subjetiva del riesgo, excluyéndose la cobertura por “mermas, derramas y dispendios procedentes de la naturaleza de las cosas aseguradas”, cuando éstas sean debidas a vicio propio de las cosas aseguradas (el desgaste o el deterioro natural propio del buque no quedaría cubierto, ya que se trata de una certeza que debe ser corregida con el adecuado mantenimiento del buque). Por el contrario, el vicio oculto -aquél que no pueda descubrirse empleando los medios razonablemente exigibles a un armador-, permanecería al amparo de la cobertura (teniendo presente evidentes especialidades que suelen producirse en este tipo de siniestros). Se duda, sin embargo, del acierto de hablar de vicio propio del buque, pues por la particular naturaleza de este tipo de bienes, tan sólo su vejez o usura podrían provocar el daño y, con ello, cualquier otro defecto o vicio oculto, constituiría un supuesto anormal que lo separaría del vicio propio del buque, creándose, así, dos categorías diferentes. Lo cierto es que en el seguro de cascos ha existido tradicionalmente una asimilación entre el vicio propio y la negligencia del asegurado, considerando que la razón de la exclusión se debía a la falta de la diligencia razonable del armador o naviero asegurado al no reparar o evitar el vicio. De ser esto así, para el caso concreto del daño causado por un vicio del buque que no fuera imputable a la culpa del asegurado, se podría estar tácitamente permitiendo en la cobertura del seguro marítimo de cascos la de aquellos daños provocados por los vicios ocultos del buque. Éste es el principio anglosajón del latent defect, un vicio propio no descubrible a pesar de haber empleado la diligencia ordinaria, que se reconoce en el clausulado de las distintas pólizas redactadas por el ILU para cascos (Inchmaree Clause).

La conexión de siniestros maritimos como el del naufragio (en el que se llega a provocar el hundimiento del buque) con la innavegabilidad, se hace más evidente en los supuestos de naufragios inexplicables o sin causa que los justifiquen, es decir, aquellos siniestros maritimos en los que el buque se hunde en circunstancias normales de tiempo y de mar, sin que sea posible atribuirlo a la acción de algún riesgo concreto de la navegación (temporal, abordaje, embarrancada, etc.). Se afirma por la doctrina extranjera que, en estos casos, nos encontramos ante una presunción legal de innavegabilidad. En nuestro Derecho, a pesar de ir en contra del principio de universalidad del riesgo -por el que se dispone que la carga de la prueba de la innavegabilidad debería corresponder al asegurador-, es aceptable pensar que excepcionalmente se podría generar dicha presunción fáctica de innavegabilidad, invirtiéndose la carga de la prueba de lo sucedido para el asegurado, a quien, por otro lado, le bastará con aportar la documentación y certificados del buque en regla para restaurar la presunción de navegabilidad del buque.

El tema da, sin duda, para un acalorado debate. Esta es, sin duda, de entre todas las materias del Derecho civil y mercantil, la que más serios e intensos contenciosos, más en litigios que en arbitrajes, genera.

Leer más sobre algún accidente maritimo o siniestros maritimos en el apartado de Derecho maritimo.

Servicio de gestión marítima integral

Somos un grupo reducido pero efectivo de profesionales -abogados, mediadores, árbitros de Derecho marítimo y consultores- centrados en la prestación de servicios jurídico-técnicos de calidad. Nuestra amplia perspectiva del sector -con la visión del abogado maritimo conocedor de la jurisdicción, del arbitraje de Derecho maritimo y de la mediación civil y mercantil, por un lado, y con la del marino o la del ingeniero naval, por otro- nos permite resolver cualquier disputa o asunto y acometer todo tipo de estudios jurídicos y técnicos relacionados con la industria marítima. ¡Llámenos ya!

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Maximiliano F. Navas Garatea

Abogado maritimista en ejercicio desde 1994 (Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, 2012; Máster en Derecho maritimo), Árbitro de Derecho marítimo e internacional, Mediador civil y mercantil, Capitán de la Marina Mercante española y Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo. Autor del libro "La navegabilidad del buque en el Derecho marítimo internacional". Habla portugués e inglés con fluidez, estando en posesión del Certificado de Inglés Jurídico Internacional avanzado (ILEC). [Leer más…]

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