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Remolque

Remolque

GMM Abogados, sabe de la complejidad que la ejecución de este tipo de maniobras de remolque conlleva. Nuestros marinos mercantes, consultores y consejeros prestan asistencia juridica maritima integral con exactitud y precisión de cuantos incidentes se producen. Nuestro asesoramiento juridico en Derecho marítimo es completo. Entendemos las limitaciones que provocan los factores externos al buque remolcador y al remolcado, ya sea en los remolques portuarios o maniobra, como en los contratos de remolque maritimo, oceánico o de transporte.

La experiencia de nuestros profesionales como armadores de buques, abogados maritimistas y gestores marítimos en compañías navieras nos dan seguridad jurídica en esta particular materia del Derecho maritimo.

El contrato de remolque y la navegabilidad de los buques

En cuanto al contrato de remolque, mientras la identidad del remolcador suele tener carácter fungible en el remolque que se realiza durante las maniobras en puerto, pues sirve cualquiera que posea los requisitos y potencia necesarias; en otros casos, como el de los remolques oceánicos o el de los que impliquen el desplazamiento de un objeto o buque de un puerto a otro, sus caracteres se determinan con gran precisión y, en principio, adquiere gran relevancia la identificación y determinación del remolcador.

El criterio doctrinal hoy dominante se apoya en la casusa del contrato para diferenciar entre remolque maniobra y remolque transporte, lo cual es acorde con la práctica marítima convencional nacional e internacional. También es oportuno decir que la navegabilidad relativa inicial del remolcador y del remolcado en cada supuesto particular sirve de criterio diferenciador al tener que atender a dos formas distintas de entender la aptitud y la preparación del conjunto del remolque: una en un tráfico o servicio portuario y otra para un viaje o transporte con eficacia y seguridad maritima.

Respecto al remolque portuario, su finalidad es la de ayudar a la maniobra en el tráfico interior de los puertos, pasos o canales angostos y otras zonas en las que la capacidad de navegación y de maniobra del buque remolcado se hallan restringidas. Desde el punto de vista jurídico, en el remolque maniobra no existe entrega del elemento remolcado al remolcador o traslado posesorio alguno. La posesión del buque asistido en su maniobra (el remolcado) sigue, en todos los aspectos, en manos de su dotación y a las órdenes de su capitán, quien tiene encomendada la dirección y la capacidad de decisión de toda la operación.

En el contrato de remolque transporte los elementos a remolcar serán generalmente bienes inertes, desprovistos de propulsión y/o de gobierno y, por ello, incapaces de colaborar en la ejecución del desplazamiento. En tal caso, no puede haber dudas en que hay entrega de los elementos remolcados, habiéndose constituido una relación de detentación (posesión inmediata). En consecuencia, el titular del buque remolcador adquiere la posesión inmediata de éstos y, con ella, la obligación de su custodia durante el transporte, asumiendo una responsabilidad ex recepto (característica de todo contrato de transporte) en interés del titular del elemento remolcado (poseedor mediato). En todo caso, estamos completamente convencidos de que en todo remolque transporte -exista o no dotación alguna del titular del remolcado a bordo de éste- el titular del remolcador asume siempre una obligación de cuidado y vigilancia de los elementos remolcados, pues es a él a quien incumbe la ejecución de la operación náutica hasta dejar al remolcado con seguridad en el puerto de destino (asumiendo una obligación de resultado útil de transporte y con ella una responsabilidad contractual agravada ex recepto). Aquél que desarrolle la explotación estando físicamente en posesión de un buque ha de atender a su navegabilidad.

La diferenciación más clara transporte/maniobra es, en efecto, una summa divisio de la disciplina jurídica de este contrato y marca correctamente la clasificación fundamental de todos los supuestos posibles de remolque. No estamos de acuerdo con aquellos autores que conciben el remolque maniobra como un contrato de obra por empresa. De la exposición argumental de los defensores de estas tesis, parece desprenderse que prácticamente, todo el trabajo, hasta alcanzar el resultado final, es realizado por los remolcadores. Lo cierto es que la dirección que ejerce el remolcado no está circunscrita a señalar la ruta o la dirección de la navegación, sino que abarca todos los aspectos de la maniobra. Además, suele invariablemente complementarse la tracción de los remolcadores con los propios medios del buque remolcado, tanto los de fondeo como los de gobierno y máquina, aprovechándose los efectos de la corriente y el viento en su estructura.

En el remolque transporte, parece haber acuerdo sobre el hecho de su inclusión dentro del amplio género del arrendamiento de obra. Consideramos que todo contrato de obra de remolque transporte comporta, como prestación principal y característica del titular del remolcador, la aportación de la fuerza motriz de éste para la realización de dicha obra de desplazamiento (obligación típica del transporte, ex contractu).

Sobre el remolque maniobra o portuario y sobre el contrato de remolque maritimo o remolque transporte, visite los enlaces apuntados.

Remolcador de altura

 El Derecho de formularios de remolque y el Derecho comparado. The Law of tow and tug

En cuanto al Derecho convencional del remolque, tal ha sido su penetración en el mercado –aprovechando el vacío legal dejado por muchas legislaciones nacionales y por el Derecho internacional-, que se ha llegado a afirmar que, si bien otorgar a las condiciones generales de remolque usadas el carácter de Derecho objetivo o de fuente del Derecho puede resultar discutible, algunas de sus cláusulas y disposiciones constituyen de hecho verdaderos y efectivos usos de comercio consolidados o en proceso de formación por su repetición en el trafico maritimo.

Algunas pólizas más permisivas establecen un régimen realmente desequilibrado para el remolcado, pues partiendo de la ficción de que el personal del remolcador pasa a depender del titular del remolcado durante toda la ejecución de la maniobra (cláusula de empleo ficticio), exoneran al remolcador de toda responsabilidad por daños, con independencia de la causa de su producción. La única excepción de la que dispone el titular del buque u objeto remolcado frente a la responsabilidad expuesta es probar que los daños provienen directa y exclusivamente (directly and solely) de la culpa personal del armador en el cumplimiento de su obligación de navegabilidad inicial.

Se exime al armador del remolcador, en definitiva, de todo tipo de responsabilidad por retrasos, daños o pérdidas que se produzcan en el convoy, salvo en aquellos casos en los que la causa sea debida a su falta personal de diligencia debida en hacer el buque navegable inicialmente (al comienzo del remolque o de otro servicio). Su deber personal de cuidado razonable habrá de interpretarse que alcanza a la persona o las personas que tienen el control último y la dirección principal del negocio del armador del remolcador y a sus empleados y dependientes, excluyendo al patrón, a los oficiales y a la tripulación del remolcador o embarcación auxiliar, convencionalmente en ficticia dependencia con el titular del buque o elemento remolcado.

Lerr más sobre los remolques portuarios o maniobra y los contratos de remolque maritimo, oceánico o de transporte.

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Maximiliano F. Navas Garatea

Abogado maritimista en ejercicio desde 1994 (Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, 2012; Máster en Derecho maritimo), Árbitro de Derecho marítimo e internacional, Mediador civil y mercantil, Capitán de la Marina Mercante española y Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo. Autor del libro "La navegabilidad del buque en el Derecho marítimo internacional". Habla portugués e inglés con fluidez, estando en posesión del Certificado de Inglés Jurídico Internacional avanzado (ILEC). [Leer más…]

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