El contrato remolque maritimo, remolque transporte u oceanico y la navegabilidad
Las obligaciones del armador del buque remolcador para el contrato remolque maritimo, remolque transporte o remolque oceanico (según se desee) relativas a la navegabilidad e innavegabilidad del buque han de interpretarse e integrarse analógicamente de las normas de nuestro Código de comercio que regulan la obligación del fletante en el contrato de fletamento maritimo. A la vista de las obligaciones de las partes en el contrato remolque maritimo – remolque transporte , existe una evidente entrega del buque o de los elementos remolcados al titular del remolcador para la realización de un viaje-transporte, no siendo posible considerar que pueda existir la cesión de uso y el disfrute plenos del remolcador por parte del titular del objeto remolcado. Destaca entre las demás, en el contrato remolque maritimo – remolque transporte, la de poner el buque remolcador a disposición del remolcado en el lugar y en el tiempo pactados y en las debidas condiciones de navegabilidad para realizar el viaje convenido (siempre de acuerdo con el contrato remolque maritimo – remolque transporte).
Nuestros abogados maritimos y asesores juridicos en Derecho marítimo entienden que la puesta a disposición del buque remolcador en el lugar y en el tiempo convenido al inicio del contrato de remolque maritimo – remolque transporte suele concretarse en la práctica utilizando el sistema de cláusulas de cancelación y de notificaciones y avisos de disponibilidad, similares a los que estudiamos en las pólizas de fletamento por viaje respecto del buque y la carga. Además, aunque exista pacto expreso que convierta la obligación de navegabilidad inicial en una de medios, la validez de los mismos será dudosa.
Conforme al contrato remolque maritimo – remolque transporte, la obligación de mantener la navegabilidad del conjunto durante el transporte maritimo (también la del remolcado) recae, en principio y en defecto de pacto expreso entre las partes, sobre el armador o naviero titular del remolcador que, al hacerse cargo del elemento entregado por el titular del remolcado y asumir la dirección técnica de las operaciones del remolque y el transporte recibido hasta su destino, asume la obligación de vigilancia y cuidado diligente de todo el conjunto del remolque, elementos de conexión y elementos remolcados incluidos. Sobre el titular del buque remolcador recaerá finalmente la responsabilidad técnico-náutica de su cumplimiento de acuerdo con el contrato remolque maritimo – remolque transporte, pues la operación de remolque precisa que sea el mando del buque remolcador quien dirija, coordine y mantenga en condiciones de navegar en todo momento el convoy en su conjunto (los pactos suscritos entre las partes en el seno del contrato remolque maritimo – remolque transporte tendrán, en consecuencia, tan sólo alcance comercial).
Al finalizar el viaje, antes de dar por concluido el contrato remolque maritimo -remolque transporte, deberá largar el remolque y dejar al remolcado en seguridad en el punto de destino designado, en las mismas condiciones en las que se recibió al inicio del contrato remolque maritimo – remolque transporte.
Respecto de las obligaciones del buque u objeto remolcado en el contrato remolque maritimo – remolque transporte vinculadas con la relación obligacional de navegabilidad, destaca también la de poner los elementos remolcados a disposición del titular del remolcador, en el plazo y en la forma convenidos y en las debidas condiciones de navegabilidad para ejecutar el viaje acordado en condiciones de seguridad maritima y del buque. Para ello, el elemento remolcado deberá ser navegable en el momento de su entrega, antes de iniciarse la operación de conexión (conforme al informe tecnico de la obra de remolque). Tendrá, además, que cooperar, en su caso, con la dotación del remolcador en la ejecución del remolque durante todo el contrato remolque maritimo – remolque transporte, siguiendo diligentemente las instrucciones y órdenes recibidas.
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