Servicios en materia de fletamento maritimo
Respecto al contrato de fletamento maritimo por excelencia, el fletamento por viaje, al igual que sucede con el conocimiento sobre el time charter, nuestros letrados están capacitados para cualquier tipo de análisis en esta materia, los cuales siempre repercuten en el flete maritimo. Desde GMM Abogados Maritimo Mercantil asesoramos juridicamente en materias del Derecho marítimo a nuestros clientes antes de perfeccionar el contrato de fletamento por viaje y los transportes maritimos de mercancías en régimen de conocimiento de embarque contratados en su seno, resolviendo sus problemas con eficacia y rapidez. Analizamos también las implicaciones de responsabilidad del fletante por viaje cuando el contrato fue suscrito en el seno del fletamento por tiempo – time charter.
En particular, entre otros, prestamos servicios de asistencia juridica maritima integral de:
– Reclamación por daños al buque o a la carga en el contrato de fletamento por viaje
– Puesta a disposición del buque por el fletante en este tipo de fletamento maritimo
– Cláusulas de cancelación y nulidad contractual. Lay/Can, notice of readiness
– Demoras y otros conflictos sobre fletamento por viaje
– Entrega de las mercancías y navegabilidad respecto a la carga en el fletamento maritimo
– Rescisión y resolución del contrato de fletamento por viaje e implicaciones en cuanto al flete maritimo
– Garantía sobre los vicios del buque. Navegabilidad del buque en el fletamento maritimo, fletamento por viaje
– Alcance de las distintas obligaciones de navegabilidad, según el caso
– Responsabilidad del fletante en el fletamento por viaje
– Cláusulas de incorporación de legislación especial. Cláusula paramount
– Responsabilidad del armador y otros operadores marítimos en el fletamento por viaje
– Conocimientos de embarque emitidos en el seno de contratos de fletamento maritimo
– Mala estiba e innavegabilidad relativa respecto a la carga y al buque.
– Código Internacional de Gestión de la Seguridad (ISM Code)
– Fletamento por viaje y fletamento maritimo en general
Nociones en torno al fletamento por viaje
Respecto de la figura del fletante en el contrato de fletamento por viaje, base de cualquier fletamento maritimo, sobre si éste es en todos los casos armador o naviero o si, por el contrario, no siempre ostenta dicha condición, la doctrina no se muestra unánime. Mientras que algunos autores conceden la condición de naviero a cualquier fletante, incluso al fletador por tiempo que fleta un buque por viaje (postura que entendemos es contractualmente del todo correcta), para otros solo será naviero quien sea titular del ejercicio de la navegación del buque por cuenta y riesgos propios. Para este último sector, al elemento clave de la actividad desarrollada en este fletamento maritimo ha de añadirse el de la posesión del buque. Admiten, sin embargo, que dicha posesión puede disfrutarse en el ejercicio de un derecho real o uno de crédito que le confiera el uso legítimo del buque (pudiendo admitir el derecho mediato o inmediato de uso y disfrute del arrendatario propio del arrendamiento de buque).
El supuesto más discutido es el de si el derecho al empleo y explotación comercial del buque del que goza el fletador en el contrato de fletamento por tiempo (en el que la gestión comercial de la explotación naviera se transfiere a manos de dicho fletador) le faculta para poder ser considerado naviero cuando circulan conocimientos de embarque (no cabe duda que, en todo caso, será el porteador contractual). El mismo planteamiento podríamos hacer respecto del fletador por tiempo que contrata como fletante un fletamento por viaje careciendo de la posesión inmediata del buque (y de la mediata, pues el capitán, aún estando a sus órdenes, continúa en dependencia del fletante por tiempo, auténtico armador de la expedición).
La cuestión de la posible diferenciación entre las figuras del armador, del armador naviero y del naviero que hemos querido plantear en atención a la obligación de navegabilidad del buque, podría servirnos para resolver muchas de las discusiones doctrinales del Derecho maritimo (v. gr., la del arrendatario de buque a casco desnudo quien, además de disfrutar plenamente de la explotación del buque –es indiscutiblemente el naviero– toma su posesión y se compromete a terminar de armarlo y equiparlo como un armador sui generis más, debiendo responder en mayor medida y en consecuencia de una serie de obligaciones concernientes a la navegabilidad del buque puesto en explotación).
La diferenciación podría hacerse entendiendo que tanto el armador como el naviero se dedican a explotar de una u otra manera el buque. Sin embargo, mientras que en la figura del armador destaca el hecho de la preparación del buque para la explotación, en la del naviero prevalece la de su explotación. Cuando el sujeto que arme y equipe el buque total o parcialmente se encargue además de su explotación, estaríamos ante un verdadero armador naviero.
Saltando a otro asunto, hemos de apuntar que la modificación del régimen de responsabilidad del armador fletante en cuanto a la navegabilidad por la circulación del conocimiento de embarque, no puede dejarse de lado. Quienes no hayan sido parte en el contrato de fletamento y hayan recibido la posesión mediata de las mercancías a través de la adquisición de un conocimiento de embarque se encuentran protegidos por la normativa especial imperativa de ámbito internacional que regula estos títulos emitidos en el seno de un contrato de fletamento.
Cuando al amparo de la póliza de fletamento por viaje sea expedido un conocimiento de embarque, las cláusulas de la póliza vinculan al tenedor del conocimiento ajeno a aquel contrato siempre que dichas cláusulas hayan sido incorporadas al conocimiento de embarque, bien literalmente (normalmente al dorso del documento), bien por remisión a cláusulas concretas o, tratándose de pólizas uniformes o pólizas-tipo, incluso por remisión genérica al conjunto de cláusulas pactadas en la póliza (precisamente por tratarse de pólizas uniformes con un uso generado en el tráfico marítimo, se presume la comprensión y la oportunidad de recogerlas por todos los que profesionalmente operan en el sector). Por tanto, las cláusulas de incorporación pueden afectar a la responsabilidad del fletante en su obligación de navegabilidad inicial también respecto a los cargadores que hayan embarcado sus mercancías al inicio del contrato de fletamento maritimo en el puerto de salida.
Si desea leer más sobre el contrato de fletamento por viaje y a las implicaciones que el incumplimiento contractual tiene sobre el flete maritimo, elemento real destacado en el que se centra en gran medida nuestro asesoramiento juridico de Derecho marítimo, visite el enlace señalado.