ADR: conciliacion mediacion y arbitraje
La utilización aislada o combinada de los conocidos como Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) o ADR («Alternative Dispute Resolution»), como son la conciliacion mediacion y arbitraje, el informe de un tercero o amigable componedor, ha de ser necesariamente integrada entre nuestros servicios para un correcto asesoramiento jurídico y gestión de los conflictos. Su utilización habitual en el sector marítimo internacional -especialmente en los países del «Common Law»– nos viene exigiendo un perfecto dominio de cada una de estas técnicas.
Asesoramos y representamos a nuestros clientes en relación con estos métodos atendiendo a la naturaleza de la controversia y únicamente acudimos a un posterior arbitraje o litigio judicial cuando se hace absolutamente necesario. Tratamos de encontrar en cada caso la vía más eficaz para la pronta satisfacción de los intereses de nuestros clientes.
Dicho esto, hemos de entender que los ADR (conciliacion mediacion y arbitraje) en ningún caso deben tenerse como meras alternativas a la jurisdicción ordinaria o al arbitraje. Son mecanismos autónomos de pacificación contractual y, por tanto, deben considerarse medios independientes de acceso a la justicia. Su razón de ser se encuentra, entre otras más, en su idoneidad para «descongestionar los tribunales».
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo Propuesta de Directiva sobre mediación.«La solvencia y la equidad en su intervención y, muy especialmente, la independencia de las partes litigantes, así como la discreción en el procedimiento de mediación facilitan la efectividad y el buen resultado del trabajo de la mediación»
«(…) Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto (…)».
Exposición de Motivos
Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo
de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Nuestros mediadores
Los letrados de GMM Abogados que realizan labores de conciliacion mediacion y arbitraje Derecho maritimo, o de informe técnico, dictamen pericial acción pericial independiente, entre otras, cumplen correctamente los requisitos actualmente exigidos por nuestro Ordenamiento jurídico. En particular, garantizamos la calidad de la mediación con profesionales que poseen la titulación adecuada y la formación concretamente precisa en las materias objeto de la mediación (vid. el artículo sobre mediación civil y mercantil, y mediación marítima, publicado en nuestro blog de noticias). Su independencia e imparcialidad en relación con las partes litigantes (cuando nuestra actuación es la mediadora), el tratamiento confidencial que les otorgan y la transparencia y responsabilidad en sus actuaciones también se hallan protegidas con su elección.
Si desea más información, visite la página de los servicios de asesoia juridica en Derecho marítimo ofrecidos por GMM Abogados.