Arbitraje internacional marítimo mercantil
En todo caso, apostamos decididamente por la solución rápida y eficaz de conflictos marítimos, conciliacion, mediacion y arbitraje internacional y nacional de las partes. Por ello, participamos en órganos oficialmente autorizados de arbitraje internacional y nacional -generalmente arbitraje en Derecho maritimo – sabedores de que con su conocimiento y saber hacer, será posible resolver muchos potenciales conflictos que puedan surgir en la industria marítima, del transporte y del comercio internacional. Es a ellos a quienes toca, con nuestra colaboración, hacer que las partes afectadas quieran someterse a su decisión.
Los abogados de GMM Gabinete Maritimo Mercantil se han especializado en arbitraje internacional comercial y marítimo, teniendo pleno dominio de los procedimientos y de las técnicas de negociación y resolución de conflictos. Intervenimos asesorando a nuestros clientes desde un principio, en el momento de la redacción de las cláusulas y de los convenios arbitrales que son parte de los contratos civiles y mercantiles que estos suscriben. En particular asesoramos y defendemos a nuestros clientes en arbitraje internacional, respecto de cualesquiera contratos de explotación del buque que los armadores y armadores-navieros utilicen en su explotación mercantil marítima.
Sabemos cómo dirigir cada caso sujeto a arbitraje para que nuestro cliente alcance una adecuada y satisfactoria solución. Estamos en disposición de actuar en todo arbitraje internacional maritimo mercantil, tanto en representación de las instituciones arbitrales que nos designen, como por parte de empresas y particulares que precises de nuestra dirección arbitral en la defensa de sus intereses patrimoniales.
Nuestra materia de especialización jurídica, la de la condición o garantía de navegabilidad del buque, se muestra como una de las parcelas jurídicas de especial relevancia en el arbitraje dado el carácter indisponible que en ocasiones toma ésta obligación esencial absoluta.
En nuestro Ordenamiento jurídico -en los fletamentos por viaje y fletamento por tiempo, en el arrendamiento de buque, el contrato de remolque e incluso en el de pasaje – la navegabilidad inicial del buque es una obligación esencial imperativa basada en la responsabilidad objetiva del armador del buque y en cuya valoración no se entra a analizar el elemento subjetivo del deudor incumplidor (me refiero a la obligación inicial contenida en el art. 676 C. de c.). En otros convenios internacionales si existe la responsabilidad por culpa o negligencia del armador en la materia y se valora el ejercido de la razonable o debida diligencia, siendo por ello materia de libre disposición de las partes y posible de someter sus disputas a arbitraje internacional.
La necesidad de la obligación de navegabilidad se proyecta desde el inicio hasta el fin del contrato (mediante la obligación de mantenimiento de la navegabilidad inicialmente alcanzada), llegando en ocasiones a ser materia de Orden público. Basta apuntar que su razón de ser se encuentra en el interés general de los Estados en el control de la seguridad de las personas, del buque, de la navegación y del medio ambiente marino (control de la seguridad marítima) y, por supuesto, en el interés de estos en el control del comercio marítimo nacional e internacional.
El panel de árbitros de estas organizaciones y asociaciones internacionales está integrado por técnicos, académicos y juristas de reconocido prestigio mundial, con la cualificación y capacitación profesional que en cada caso se hace necesaria. Con un conocimiento profundo del sector legal de nuestra industria marítima, abarcan las posibilidades de una solución técnica, especializada y de calidad para todas aquellas controversias que se hayan originado o que eventualmente puedan surgir en un futuro.
Los Comités de árbitros están llamados a conocer de aquellas cuestiones que afecten a las empresas cuya actividad esté relacionada o vinculada con los campos del transporte marítimo nacional e internacional de mercancías y del comercio marítimo en general en todos aquellos casos en que las partes entiendan que es preferible dirimirlas mediante arbitraje internacional o nacional, o mediación civil y mercantil.
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