Arbitraje Derecho maritimo nacional e internacional
En cuanto al arbitraje Derecho maritimo, dado que el marítimo es transversal a a todas las ramas del Derecho, desde GMM Abogados estamos acostumbrados a actuar en todas aquellas áreas que la práctica precise, ofreciendo así a nuestros clientes la máxima especialización para la resolución de su caso. En particular, cuando se trata de arbitraje Derecho maritimo o de cualquier otro tipo de asesoria juridica en Derecho marítimo.
Asesoramos y, cuando es preciso, dirigimos complejos procedimientos de la jurisdicción internacional (contencioso litigios arbitrajes) o mediamos en conflictos hasta el arbitaje internacional o nacional de Derecho maritimo, apoyados siempre en nuestra sólida formación y experiencia. Nos servimos, también, de unas magníficas relaciones bilaterales con los mejores despachos maritimistas del mundo. Así, en aquellos supuestos en los que el tribunal competente termine por encontrarse fuera de nuestras fronteras, actuamos por medio de estos despachos asociados sin incrementar el coste del proceso. La presencia de nuestros abogados como miembros de asociaciones nacionales e internacionales de reconocido prestigio (la Asociación Española de Derecho Marítimo, asociada al Comité Maritime International; el Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo en el que están inscritos maritimistas de todo el mundo; o la European Maritime Law Organization) nos permite mantener asiduos contactos y lazos estrechos de colaboración en un mundo, por otro lado, cada vez más pequeño.
El arbitraje en el al contrato de fletamento
En la práctica internacional del fletamento, el recurso al arbitraje Derecho maritimo es de uso extendido, incorporándose en muchas pólizas cláusulas de estilo de sometimiento arbitral. La validez de los Convenios y Tratados internacionales sobre arbitraje y su entrada en nuestro Derecho es plena de acuerdo con el arts. 1.5.º C. c. y 96 CE 78.
Se mantiene pacíficamente por la doctrina y en menor grado por parte de la jurisprudencia, la opinión de conceder relevancia a las cláusulas arbitrales en el ámbito marítimo, incluso en aquellos supuestos en los que se haya interpuesto previamente el embargo preventivo del buque. En tales casos, dicho pacto arbitral obligará a iniciar la reclamación, en cuanto al fondo del asunto, en el foro arbitral elegido.
Según el art. 1.2.º.d) del Convenio Europeo de Lugano de 2007, el arbitraje se excluye de su ámbito de aplicación. Así, el sometimiento voluntario de las partes a arbitraje mediante cláusula expresa en el contrato, vinculará a éstas y a sus sucesores, siendo oponible la correspondiente excepción frente a quien acuda a la vía jurisdiccional ignorando su compromiso previo de sumisión. Dicha excepción justificará plenamente que ningún tribunal pueda conocer del litigio contencioso sometido a arbitraje.