En GMM Abogados Maritimo Mercantil tenemos una extensa experiencia en el registro de buques y en el abanderamiento de todo tipo de buques mercantes, registro buques pesqueros y yates de todo porte, ya sea en nuestro registro buques como en cualquier otro. Analizamos simultáneamente la repercusión de la operación de compraventa de los buques y tomamos decisiones para ofrecer a nuestros clientes la mejor de las fiscalidades antes de proceder al registro buques (Derecho fiscal y contratacion mercantil). El mismo cuidado ponemos en los supuestos de construccion naval de buques.
Trabajamos muy de cerca con las capitanías marítimas nacionales: con sus departamentos de registro de buques y abanderamiento, de inspección y seguridad de buques, titulaciones náuticas y con despacho de buques. Nuestros contactos con la DGMM del Ministerio de Fomento son habituales. Colaboramos activamente desde nuestro despacho -en la medida de lo posible- con aquellas instituciones y organismos oficiales que requieran de nuestro apoyo en pro de la mejora de la seguridad maritima nacional e internacional.
El registro de buques, la matrícula y el abanderamiento. Registro buques
En el campo jurídico-público la idea de seguridad del buque toma modernamente un nuevo rumbo, asociándose a otras relacionadas con la seguridad de la vida humana, al propio interés general de los Estados en el mantenimiento y el cumplimiento de sus legislaciones internas e internacionales y a razones geoestratégicas y de orden público.
Así se desprende del procedimiento establecido para el registro buques y su matriculación –sistema utilizado, básicamente, para el censo y control de la flota nacional-, regulado en la LPEMM, en el R.D. sobre abanderamiento, Matrícula y Registro Marítimo y en una serie de normas que han modificado la regulación del anterior Registro Mercantil y Registro de Buques.
En el Ordenamiento jurídico español, el registro buques se nos presenta como un sistema de doble registro de buques y abanderamiento. Antes de la inscripción y registro del buque en la Sección 1.ª del Registro de Bienes Muebles el buque deberá ser inscrito en el Registro de Matrícula de Buques (el cual cuenta con dependencias en las Capitanías Marítimas), registro administrativo de abanderamiento que a su vez cuenta con un registro ordinario y otro especial situado en las Islas Canarias (el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias o REBECA, regulado en la disposición adicional decimosexta de la LPEMM).
Los requisitos especiales de inscripción de las empresas navieras y de los buques en el Registro de Buques REBECA son mínimos, pudiendo solicitar el acceso a él las empresas navieras que tengan en Canarias su centro efectivo de control o que, teniéndolo en el resto de España o en el extranjero, cuenten con un establecimiento o representación permanente en las Islas, a través de la cual puedan ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones atribuidas a las mismas por la legislación vigente. El régimen jurídico, la normativa aplicable, el tipo de buques, las condiciones que han de poseer para ser inscribibles y los requisitos para la contratación de sus dotaciones, queda regulado en la citada disposición adicional decimosexta de la LPEMM.
Prestamos también, servicios de asesoria juridica Derecho marítimo relativos al denominado segundo registro. Existe un tercer registro buques y abanderamiento administrativo extraordinario para buques de pesca. La LPME establece que la inscripción de este tipo de embarcaciones en el Registro de Buques Pesqueros, no eximirá del cumplimiento del deber de su inscripción en el Registro de Bienes Muebles y en “otros Registros públicos que puedan existir”. Así, les será también preceptiva la inscripción en el Registro buques administrativo ordinario (registro de buques o de matrícula y abanderamiento) estudiado.
Los buques en construcción han de ser inscritos con matrícula provisional en la Lista Novena de las del Registro de Matrícula de Buques, desde el mismo momento en que la construcción se autoriza por la Administración Marítima (DGMM o Capitanía Marítima), sea cual sea el destino final del buque una vez construido: la exportación o su matrícula definitiva. Por su parte, en el Registro de Buques, en la sección 1.ª del Registro de Bienes Muebles, existe también una Sección Especial de Naves en Construcción en la que estos buques pueden ser inscritos provisionalmente a efectos de poder ser hipotecados.
De esta forma, someramente expuesta, queda el buque correctamente identificado por su nombre, domicilio y nacionalidad de matriculación. La nacionalidad del buque le asigna a éste un estatuto de vinculación jurídica con el Ordenamiento del Estado de la bandera.
Leer más sobre éste y otros temas del Derecho maritimo
Seguridad marítima: inspección de buques y navegabilidad
El control de la seguridad marítima, en general y el de la navegabilidad de los buques, en particular, se lleva a cabo en nuestro país por la Autoridad Marítima mediante el registro buques, matrícula y abanderamiento de los mismos, al acreditarse durante ese procedimiento las buenas condiciones de navegabilidad del buque. Así, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos nacionales, se contempla como principio la intervención de la Inspección de Buques tanto en la inicial autorización de la construcción del buque como en los posteriores reconocimientos llevados a cabo regularmente. Sin embargo, en la actualidad el Ministerio de Fomento puede otorgar ciertas competencias inspectoras y certificadoras a las entidades colaboradoras, ciñendo su actuación a los criterios y directrices emanados de la propia Administración, los cuales determinan en gran medida el alcance y el contenido de la obligación de navegabilidad original de las naves de nueva construcción. Para ello, el contenido de las actividades inspectoras de buques nacionales vinculadas al cumplimiento de la obligación de navegabilidad y el de las sanciones administrativas maritimas, se ha visto ampliado respecto de anteriores reglamentos.
Nuestros abogados de maritimo han estudiado detenidamente toda esta reglamentación nacional sobre la inspección de buques en nuestros puertos (además de la de registro buques). Estos textos normativos nos resultan de gran ayuda a la hora de determinar los aspectos que administrativamente son jurídicamente relevantes respecto a la obligación de navegabilidad. Nos referimos a los criterios para la detención del buque o a relación de detalles problemáticos encontrados a bordo por los inspectores de buques durante su inspección, los cuales suelen agruparse en función de los Convenios y Códigos aplicables (Convenios SOLAS, ISM, LL, MARPOL, STWC y los Convenios OIT, entre otros). De ellos se sirven nuestros cuadros de inspectores y las sociedades de clasificación.
En nuestro país, tras el registro buques y el control de éste por el órgano de Inspección, cumpliendo el buque los requisitos que garantizan las buenas condiciones de navegabilidad se expedirán por la Autoridad Marítima toda de una serie de certificados y documentos de relevancia que permitirán al armador acreditar el buen estado de navegabilidad del buque y su abanderamiento. La lista, recogida en la disposición transitoria segunda del RICBC 2000, enumera unos 30 certificados, de los cuales 25 son de carácter internacional. El titular del buque, tras cumplir exhaustivamente con cada uno de estos Convenios internacionales y leyes nacionales, con todos los certificados en su poder y una vez realizadas las pruebas oficiales con resultado satisfactorio, podrá proceder al despacho de su buque solicitando para ello la entrega del rol provisional. Un larguísimo pero necesario procedimiento este del registro de buques y abanderamiento que conocemos a la perfección.