INCOTERMS contrato compraventa internacional y el orden mercantil internacional
INCOTERMS contrato compraventa internacional. Asesoramos e intervenimos en representación de nuestros clientes para el mejor fin de la compraventa de mercancías u otros bienes muebles o inmuebles. Trabajamos con asiduidad barajando el contenido normativo de las principales condiciones de compraventa/transporte, los INCOTERMS contrato compraventa internacional (CIF, FOB, FIO, FILO, FIOST, etc.).
La compraventa internacional de mercancías (INCOTERMS contrato compraventa internacional) se rige por las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre esta materia, normas que son de plena aplicación en nuestro territorio al haber pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español. Tienen un ámbito sustantivo de aplicación.
Los INCOTERMS contrato compraventa internacional 2010 (International Commercial Terms, Términos internacionales de comercio que se recogen en normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, revisados en 2010 y en vigor desde el 1 de enero de 2011), no son el contrato en sí, pero tocan aspectos del mismo que lo ayudan a su mejor interpretación superando dudas o malas interpretaciones en que las partes puedan incurrir. Básicamente en los Incoterms precisan los aspectos relativos a los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor relativos a:
• Suministro de la mercadería y pago del precio.
• Obtención de las licencias, autorizaciones y formalidades aduaneras relativas a la exportación y a la importación de las mercancías.
• Contratación del transporte y el seguro.
• Determinación del tiempo, forma y lugar de entrega y de recepción de las mercaderías.
• Determinación del tiempo, forma y lugar de transmisión de riesgos del vendedor al comprador.
• Régimen de reparto de gastos conforme a los INCOTERMS contrato compraventa internacional
• Régimen de comunicaciones que deben cursarse las partes durante la ejecución del contrato.
• Prueba de la entrega de las mercaderías y de la obtención del documento de transporte.
• Régimen de comprobación (de calidad, medida, peso y recuento), embalaje, marcado e inspección previa al embarque de las mercaderías.
• Otras obligaciones inherentes a cada término comercial conforme a los INCOTERMS contrato compraventa internacional
En el ámbito del Derecho privado internacional toda esta serie de reglas y principios internacionales de carácter especial nos ofrecen soluciones para la aclaración de la totalidad de los aspectos relativos a los contratos marítimos. Nos referimos, p. e., a las Reglas y usos uniformes relativas a los créditos documentarios, a los INCOTERMS contrato compraventa internacional, de la Cámara de Comercio Internacional o a los Principios sobre contratos comerciales internacionales, aprobados por el Instituto Internacional para la Unificación Internacional del Derecho Privado, UNIDROIT (al respecto, vid. la información disponible en la red en www.unidroit.org). Son estos últimos los que han servido de base a la Comisión de la Unión Europea para desarrollar los conocidos Principios de Derecho Europeo de los Contratos, Partes I y II (Revisadas), concretamente preparados por la Comisión de Derecho europeo de los contratos (en adelante PDEC o, del inglés, PECL).
El contenido del art. 8:101 PDEC puede ayudarnos, p. e., a definir el incumplimiento. Según esta norma de corte subjetivista, hay incumplimiento cuando el deudor no realiza exactamente la prestación principal o cualquier otro de los deberes que en virtud de la relación obligatoria le incumben. Si nos fijamos en el contenido del art. 8:104 PDEC, sobre la corrección de una prestación defectuosa, hemos de entender que: “cuando una parte rechaza la oferta de cumplimiento de la otra parte porque no se ajusta al contrato, la parte que hizo dicha oferta puede proceder a un nuevo ofrecimiento de pago conforme, mientras la obligación no haya vencido o en tanto el retraso en el pago no suponga un incumplimiento esencial”.
Por otro lado, se define incumplimiento esencial del contrato, en el art. 8:103 PDEC que lo precede, como aquél que se produce: “(a) cuando la observancia estricta de la obligación pertenece a la causa del contrato. (b) cuando el incumplimiento prive sustancialmente a la parte perjudicada de lo que legítimamente podía esperar del contrato, salvo que la otra parte no hubiera previsto o no hubiera podido prever en buena lógica ese resultado. (c) o cuando el incumplimiento sea intencionado y dé motivos a la parte perjudicada para entender que ya no podrá contar en el futuro con el cumplimiento de la otra parte”.
Siendo esto así, los INCOTERMS contrato compraventa internacional siguen teniendo un valor superior indudable.
La compraventa en nuestro Derecho de producción interna
La compraventa es una de las figuras contractuales de mayor importancia en nuestra materia, pues generalmente se superpone o, mejor, subyace bajo el contrato de transporte marítimo de dichas mercaderías. Es la herramienta jurídica utilizada para llevar a cabo el comercio de bienes, y de ahí su trascendencia en el orden socioeconómico.
La regulación que nuestros códigos decimonónicos hacen del contrato de compraventa es tan extensa o breve, según el caso, como deficiente, técnicamente hablando. Cabe añadir que dada la época de redacción del Código, éste trata gran cantidad de temas con gran importancia pretérita, pero de un manifiesto carácter arcaico.