Los abogados maritimos de GMM Abogados, conocen los procedimientos marítimos especiales existentes relativos al flete maritimo y, en general, a los de los fletamentos por tiempo y por viaje.
Devolución total o parcial del flete en el fletamento maritimo en caso de innavegabilidad inicial del buque
Estamos en disposición de entablar otras acciones legales relativas al flete maritimo que se hallan consagradas en el mismo Código, como la de la devolución del flete e indemnización de daños y perjuicios causados al cargador o al fletador en caso de innavegabilidad inicial del buque al momento del recibimiento de la carga a bordo (acciones devolutorias e indemnizatorias).
Otro procedimiento particularmente complejo y formalista es el del cobro del flete maritimo y los gastos que adeude el cargador o el receptor de la carga por la vía de apremio en negocios de comercio contra el destinatario nombrado en el conocimiento, consagrado en nuestro Código de comercio para el caso del fletamento maritimo.
El cobro del flete maritimo
Es el conocimiento de embarque, emitido en el seno de un contrato de fletamento maritimo, el que lleva inserta la acción sumarísima o de apremio para el cobro del flete maritimo y los gastos en su calidad de título ejecutivo.
En ocasiones el flete maritimo y los gastos son pagaderos no en el momento de cargar las mercancías, sino en el de su entrega en destino, recayendo, por tanto, el deber de pagar sobre el receptor o destinatario, quien puede ser persona distinta del fletador.
La explicación de esta situación se centra en el concepto de carga o gravamen sobre las mercancías a cuya entrega es acreedor en virtud de ser tenedor legítimo del conocimiento de embarque (conforme al principio de literalidad), concepto que en el fletamento maritimo ostentan el flete y los gastos del transporte. Lo cierto es que el crédito a la entrega está gravado con la carga de soportar el flete y los gastos que pesan sobre las mercancías, y por ello, el receptor deberá abonarlos si quiere obtener la entrega de manos del fletante.
Garantía del cobro del flete derivado del fletamento maritimo
No existe en nuestro Ordenamiento un derecho del fletante para la retención de las mercancías como forma de garantizarse el pago del flete. Sin embargo, si se aprecia una afección especial de las mismas (que se pierde a los veinte días a contar desde la entrega o, antes incluso si las mercancías han sido transferidas a un tercero de buena fe y a título oneroso). Otra medida de garantía concedida al fletante es el de la posibilidad de acudir al depósito judicial de las mercancías antes de que sean entregadas al receptor en caso de tener algún motivo acerca del pago del flete.
En el Derecho anglosajón, se concede siempre al fletante un derecho de retención sobre el cargamento. El capitán puede negarse a descargar las mercancías, procediendo a continuación a su depósito bajo sus órdenes y custodia.
Conforme a nuestro Código de comercio, no es lícito que el capitán dilate la descarga por recelo de que dejen de cumplirse estas obligaciones de pago. Sin embargo, en ocasiones la doctrina y la jurisprudencia parecen admitir la validez del lien de origen contractual en nuestro Derecho interno.
De otra parte, las implicaciones del pago o cobro del flete en el contrato de remolque transporte maritimo, así como los del precio de los servicios de remolque maniobra o portuario, deben de ser estudiadas con detenimiento atndiendo a las particularidades de la figura del remolque en el Orden jurídico nacional e internacional.