Medidas preventivas: el embargo de buques
Habitualmente intervenimos en el embargo de buques de modo preventivo, cuando estos atracan en nuestros puertos. Para ello, solicitamos al juez competente la adopción de esta y otras medidas cautelares que se estimen necesarias para asegurar la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria dictada al efecto más tarde.
Visita nuestra página sobre embargo y liberación de buques en España
En ciertos procedimientos (contencioso civil mercantil y demás litigios contenciosos y arbitrajes maritimos), instamos también el embargo preventivo de bienes o la intervención o la administración judicial de bienes productivos, cuando se pretenda sentencia condenatoria a entregarlos. En general, prestamos asesoria juridica en Derecho maritimo.
Embargo de buques en el Derecho internacional maritimo
En ocasiones, en ausencia de pactos sobre el foro competente y en la búsqueda del más favorable, se suele acudir al recurso del embargo de buques (forum arresti) aprovechando la circunstancia de que muchos Ordenamientos jurídicos reconocen la operatividad de dicho foro. Es decir, con base en haberse adoptado por el Tribunal la medida cautelar recogida hasta hace poco en el Convenio sobre Embargo de Buques de 1952 y actualmente en el Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre el embargo de buques, de 1999, se trata de conseguir el fundamento de la competencia de jurisdicción. La materia venía siendo regulada en cuanto al fondo por el Convenio de Embargo de Buques de navegación marítima de 1952 (ratificado por España en 1953) y por la Ley sobre Embargo de Buques Extranjeros por Créditos Marítimos, de 1967.
Sin embargo, en nuestro país, no se reconoce el forum arresti como principio general de competencia -ni en la LOPJ, ni en los Convenios de Bruselas 1968 o de Lugano 2007-, por lo que entienden que éste sólo podrá operar en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos del nuevo Convenio internacional sobre embargo preventivo de buques de 1999. Así pues, cuando exista una cláusula de sometimiento o de forum arresti válida, recuperan su aplicabilidad las reglas generales de competencia internacional.
El actual Convenio internacional sobre embargo preventivo de 1999, ha entrado en vigor de forma general y para España el 14 de septiembre de 2011, según se establece expresamente con su publicación en el BOE. Algunas modificaciones a la LEC y la derogación de la Ley de 1967, sobre embargo preventivo de buques, se han producido en 2011 -al modificarse la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil- para posibilitar la aplicación del nuevo Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques (regulándose, además, competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico).