Derecho transportes
En nuestro despacho abogados maritimos tenemos una visión amplia del Derecho maritimo y buscamos puntos de conexión con otras ramas del Derecho civil y mercantil como la de la del Derecho transportes. Así ocurre, p. e., con la obligación de navegabilidad del buque respecto a otras prestaciones contractuales de idoneidad del vehículo utilizado. Todas ellas conservan una raíz común obligacional y contractual en nuestro Derecho patrimonial iusprivatista. Todas ellas se componen de haces de prestaciones que el deudor ha de satisfacer en interés del acreedor, tal y como ocurre en la contratacion mercantil. Figuras jurídicas como la del seguro maritimo y las averias tienen una estructura superior enraizada en el Derecho transportes.
El Derecho de la navegación y Derecho transportes
El Derecho transportes, por los avances de las técnicas de desplazamiento de mercancías –por mares o ríos, por carretera, ferrocarril o avión- ha entrado de algún modo a situarse decididamente a la cabeza de muchas figuras del Derecho marítimo, al menos en lo relativo al nuevo transporte maritimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, p. e., de lege ferenda en las Reglas de Rotterdam.
Por citar el más novedoso ejemplo, fijémonos en las citadas Reglas de Rotterdam (RR), un paso adelante hacia la cohesión del Derecho transportes. A los efectos del presente Convenio queda clara la necesidad de que exista al menos un transporte por mar en el que el régimen imperativo del Convenio tendría que ser de aplicación, pudiendo existir cumulativamente otros transportes terrestres o no. Por la forma en la que las Reglas delimitan su ámbito objetivo de aplicación, mediante el requisito de la doble internacionalidad, podemos afirmar el carácter predominantemente marítimo de las RR y el protagonismo otorgado al transporte por mar frente a los demás. Cumplidos estos requisitos, la norma exige la concurrencia añadida de una serie de puntos de conexión alternativos con un Estado contratante.
Los solapamientos con otras normas imperativas internacionales se plantean cuando los segmentos de los transportes no marítimos sean también internacionales. Estas dificultades se solventan por eliminación, esto es, no sujetando dichas fases a la regulación del presente Convenio, según se prescribe y expresa en el Capítulo 17 (en el particular art. 82 RR, cuya rúbrica es la de Convenios internacionales aplicables al transporte de mercancías por otros modos de transporte). Sin nombrar al transporte marítimo, las RR le otorgan implícitamente todo el protagonismo, concediendo prioridad imperativa a sus normas frente a la de los demás convenios siempre que su aplicación extensiva respecto de su propio modo de transporte encaje con el particular supuesto de hecho.
Aún estando en un ámbito superior, el del Derecho transportes, la importancia que finalmente le concede el Convenio al transporte marítimo sobre los demás modos empleados se halla en el dato de que no es necesario que la parte marítima -el transporte parcialmente marítimo, según es titulado éste Convenio- sea la más significativa del transporte, rechazándose implícitamente el criterio de accesoriedad.
Legislación internacional sobre Derecho transportes es esencial para la delimitación del ámbito de aplicación de las convenciones marítimas aplicables al transporte marítimo de mercancías, es la siguiente:
– Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, hecho en Ginebra, en 1956 (conocido como Convenio CMR).
– Reglas Uniformes relativas al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Ferrocarril (CIM), incluidas como apéndice en el Convenio sobre el Transporte Internacional por Ferrocarril, hecho en Berna en 1980 (CIM-COTIF),
– Convención de Budapest relativa al Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior, de 2000 (CMNI),
– Convenio para la unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal, en 1999, entre otros.
En conclusión, podemos prestar desde GMM Abogados servicios maritimos seguridad maritima de calidad, acordes con el trafico maritimo. Tenemos siempre presente que el Derecho transportes también estudia con detenimiento instituciones maritimas, entre otras: el arrendamiento de buque, el fletamento por tiempo – time-charter y el flete maritimo, el fletamento por viaje maritimo o el remolque, en su versión de contrato remolque maritimo – remolque transporte.
No olvidamos el transporte marítimo de mercancias ni otras parecelas del Derecho civil y mercantil, concretamente, el contrato de agencia y el de mediación mercantil y, lo más importante, el Derecho societario y el concursal.