En GMM Abogados somos expertos en la compraventa de buques y de todo tipo yates, entre otros asuntos de Derecho maritimo. Colaboramos con los brókers nacionales e internacionales de mayor prestigio a nivel mundial en el desarrollo de las negociaciones de compraventa de buques y en el desarrollo correcto de la operación, buscando siempre el buen fin de la misma. فيزا افتراضية كاش يو
Los abogados maritimistas de nuestro despacho prestan un servicio integral en esta materia (compraventa buques), por otro lado, gracias a la experiencia acumulada de alguno de ellos en empresas armadoras, propietarias de buques muy centradas en la compraventa de buques y embarcaciones de todo tipo. Terminamos siempre las operaciones de compraventa buques con las formalidades legales, particularmente las administrativas aduaneras y las exigidas por el Ministerio de Fomento (DGMM).
Entre los servicios que prestamos, podemos citar los siguientes:
– Negociación previa a la firma del contrato compraventa buques en base al modelo elegido (SALEFORM, TOMAC, NIPPONSALE, BIMCOSALE)
– Contratos de compraventa de buques nacionales e internacionales (escrituras públicas, MoA y Bill of Sale; Sale of Goods Act y Sale and Supply of Goods and Services Act)
– Contratos de compraventa buques para el desguace (SALESCRAP, DEMOLISHCON)
– Hipotecas, cargas y gravámenes sobre el buque
– Seguimiento de la Clasificación para la venta y valoración del buque (incluido el de la construccion naval de buques)
– Inspecciones a flote y en seco previas a la compraventa de buques
– Viajes y pruebas de mar y otros servicios de asesoria juridica de Derecho marítimo
– Vicios del buque e idoneidad funcional de las condiciones del buque previa a su entrega y aceptación (navegabilidad)
– Gestión bancaria, depósitos y pagos del precio de la compraventa buques
– Servicios postventa y de saneamiento del buque (vicios ocultos y evicción)
– Cambios de bandera y registro de matrícula posteriores a la compraventa buques
– Exportación, importación y Registro de buques y abanderamiento de naves (contratacion mercantil)
La compraventa de buques y la entrega en condiciones de navegabilidad en el Derecho de producción interna
El régimen jurídico del contrato consensual de compraventa buques y las condiciones de navegabilidad del mismo a su entrega al armador-comprador en nuestro Derecho interno se ha de completar acudiendo a los preceptos de la compraventa civil, más en consonancia con los extremos de inscripción registral del buque y con los de su naturaleza jurídica especial. Destacan entre ellos -como ocurría en la construcción naval– las normas relativas a los aspectos básicos del saneamiento por vicios o defectos del buque.
Respecto a la compraventa voluntaria, a la que hemos de hacer central referencia, nuestro Código mercantil le dedica tan sólo cuatro artículos (aplicables a la compraventa buques). Por tanto, las lagunas que aparezcan en su régimen jurídico deberán ser suplidas por los preceptos relativos a la compraventa civil y por otros más generales del Derecho común. En la práctica internacional, los contratos de compraventa de buques tipo generalmente usados por los armadores y los operadores de buques, son los que toman especial protagonismo.
El elemento real que hemos de estudiar en el contrato de compraventa buque es la nave, cuya transmisión es causa y objeto del contrato. La delimitación patrimonial y el estado en que se encuentra el bien objeto de la venta, son las dos cuestiones de mayor transcendencia para las partes en el contrato de compraventa de buques. Al respecto, se ha de estar a lo que pacten las partes y, en su defecto, a la doctrina del buque como cosa compuesta. Además, si el objeto de la venta es un buque determinado, los accesorios han de ser incluidos en la prestación contractual de entrega, esto es, aquellos objetos auxiliares o complementarios sin los cuales quedaría frustrada la finalidad traslativa (p. e., la documentación del buque para navegar). العاب رياضية
La condición técnica del bien en la compraventa buque plantea en nuestro Derecho interno una serie de problemas que, unas veces, se solventan gracias a la voluntad de las partes (p. e., previendo una serie de reconocimientos anteriores a su entrega al comprador, evitándose en gran medida que en ese momento puedan seguir existiendo vicios o defectos que conlleven la futura innavegabilidad del buque) y, otras, acudiendo a las reglas de la compraventa civil y al Derecho común de las relaciones obligatorias. Todo apunta a que el buque ha de ser entregado en el estado en que se encontraba al perfeccionarse la venta.
La compraventa buques en el Derecho extranjero y en el Derecho convencional internacional
En el Derecho británico, en función del contenido obligacional de cada contrato de compraventa de buques, se barajan dos opciones doctrinales: una primera (similar a la de nuestro Ordenamiento jurídico con efectos obligacionales y reales), en la que se afirma que existirán dos momentos en la perfección de la compraventa (el contrato preliminar de compraventa –Memorandum of agreement o MoA– y el de la compraventa propiamente, la cual puede ser, a su vez, directo –sale– o condicionado –agreement to sell-); y una segunda, en la que se defiende que el contenido obligacional del clausulado del MoA implica que nos hallamos ante un auténtico contrato de compraventa ya perfeccionado (no ante una promesa de venta), en el que la entrega y la transmisión del dominio se realizan o se producen al aceptar recibir el buque instrumentalmente (mediante la firma de la nota de entrega –bill of sale-, documento equivalente en nuestro Derecho a la escritura de compraventa), postura que creemos más oportuna. Parece que, conforme al Derecho inglés, será aplicable la SOGA a la compraventa buques y, entre otras, la Sale and Supply of Goods and Services Act de 1994, en cuanto a las condiciones implícitas en el contrato de compraventa de buques de segunda mano, de calidad satisfactoria y la adecuación y aptitud de los bienes vendidos para cumplir con un fin determinado.
La entrega en condiciones de navegabilidad funcional y el saneamiento en la compraventa buques, son las dos principales obligaciones que ha de satisfacer el vendedor. En los contratos se recoge el pacto por el que el buque, generalmente con todas sus pertenencias, estará a riesgo y gasto del vendedor hasta que sea entregado al comprador, que lo aceptará tal y como se encontraba en el momento de la inspección (normalmente a flote), cumpliéndose, además con unas mínimas condiciones de mantenimiento y de navegabilidad ycumpliendo los reglamentos sobre seguridad maritima.
Salvo pacto en contra, el buque ha de ser entregado a los compradores y aceptado por estos tal como estaba en el momento de la primera inspección, salvo por lo que al desgaste normal y natural y la vejez general del buque se refiere, con el mantenimiento de clase sin condiciones o imposición de recomendaciones y libre de daños por averías (se entiende que un buque lo está, cuando los daños que pudieran afectar a la clase podrían haber sido causados por un peligro ordinario, normalmente cubierto por el seguro maritimo de casco y maquinas). Todo ello nos lleva a afirmar que en los clausulados de los contratos tipo de compraventa no siempre se garantiza que el comprador recibirá un buque perfectamente navegable y absolutamente libre de defectos, aun cuando su incorporación en el clausulado puede llegar a determinar que estemos ante un requisito o condición previa a la entrega.
La aceptación de la entrega del buque es documentada en la correspondiente acta, de manera similar a como quedaba recogida por los contratos tipo de construcción naval, confirmándose de este modo la fecha de entrega efectiva a los compradores (recordemos que puede ser necesario acometer alguna reparación menor antes de la entrega definitiva). Deberán darse, igualmente, al momento del traspaso posesorio, los certificados de clasificación, los planos, todo tipo de manuales y demás documentación técnica del buque. لعبة اونلاين
La obligación de saneamiento del vendedor por vicios ocultos suele también quedar recogida total o al menos parcialmente en los contratos tipo de compraventa buques.